Articulo 30 Transparencia... de Murcia

Articulo 30 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 30. Finalidad y articulación de la participación.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará la participación y la colaboración de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada en los asuntos públicos, con la finalidad de conseguir que cualquier intervención sobre los asuntos públicos resulte satisfactoria, duradera e inclusiva.

2. El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos implicará, en los términos que se determinen de conformidad con la normativa aplicable y a los efectos de esta ley.

a) El derecho a participar en la planificación, seguimiento y la evaluación de los programas y políticas públicas.

b) El derecho a participar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general, planes, programas y otros instrumentos de planificación en los que se prevea su participación, así como a acceder a información relevante sobre estos últimos.

c) El derecho a promover iniciativas normativas.

d) El derecho a formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición o audiencia pública que legalmente se abran para ello.

e) El derecho a aportar propuestas de actuación o sugerencias de mejora de la calidad de los servicios públicos.

f) El derecho a ser informado sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas existentes.

g) El derecho a que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que haya participado.

3. En el ejercicio de estos derechos en materia de participación ciudadana, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá garantizar el cumplimiento del principio de accesibilidad al que se refiere el artículo 3, asegurando, asimismo, las condiciones para una inclusión social plena a través de la promoción de la igualdad de trato entre los ciudadanos, así como de los diversos colectivos y grupos sociales, permanentes o no, que manifiesten interés. A tal fin, articulará procesos participativos que, mediante su difusión pública, posibiliten el debate y contraste desde diferentes puntos de vista e intereses, busquen consensos y motiven sus conclusiones y las decisiones adoptadas.

4. Lo previsto en este título no sustituye, en ningún caso, ni afecta a cualquier otra disposición que amplíe los derechos de participación o colaboración ciudadanas reconocidos por la legislación vigente. Igualmente, el contenido de este título no supone alteración de la participación ciudadana de carácter orgánico derivada de la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, o de las funciones de asesoramiento y asistencia técnica que, en su caso, desarrollen los consejos técnicos consultivos y los comisionados regionales en virtud de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan tales órganos.

5. Reglamentariamente, se desarrollarán las garantías y derechos de los ciudadanos en los procesos participativos, así como la planificación de la Administración regional en materia de participación ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2014 en vigor desde 19-12-2014