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Articulo 30 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 30. Función e iniciativa legislativas

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1. El Parlamento ejerce la función legislativa mediante la tramitación y la aprobación de Leyes.

2. La iniciativa legislativa corresponde a los diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial.

3. La aprobación, la modificación y la derogación de las leyes requieren el voto favorable de la mayoría simple del Parlamento de Cataluña, salvo que esta Ley establezca una distinta.

4. El Pleno del Parlamento puede delegar la tramitación y la aprobación de iniciativas legislativas en las comisiones legislativas permanentes. En cualquier momento puede revocar esta delegación. No pueden ser objeto de delegación en las comisiones la reforma de esta ley, la regulación del proceso constituyente, la Constitución de Cataluña, el presupuesto, la ley electoral y las leyes de delegación legislativa del Gobierno.