Articulo 30 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 30.- Fomento de renovables de proximidad en las edificaciones.

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Con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la edificación se establecerán, reglamentariamente, las medidas para facilitar la producción de dichas energías in situ o en las proximidades de las edificaciones.