Articulo 30 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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»Artículo 30.- Fomento de renovables de proximidad en las edificaciones.
Vigente
Con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la edificación se establecerán, reglamentariamente, las medidas para facilitar la producción de dichas energías in situ o en las proximidades de las edificaciones.