Articulo 30 TR Ley de Urbanismo

Articulo 30 TR. Ley de Urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Derecho a participar en actuaciones integradas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los propietarios de suelo incluido en actuaciones integradas que no hayan de gestionarse directamente por expropiación podrán optar por ejercer uno de los siguientes derechos.

a) El derecho a participar en la ejecución de las mismas, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas con los restantes propietarios afectados en proporción a sus respectivas aportaciones. El ejercicio de este derecho conforme a lo establecido en esta Ley comportará la asunción como carga real de los deberes legales de la promoción, en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas, así como de la ocupación de los bienes necesarios para la realización de las obras por el responsable de ejecutarlas.

b) El derecho a no participar en la ejecución de las mismas, instando la expropiación de sus terrenos a cargo de la actuación.

2. El derecho de opción se ejercerá en la forma y plazos que resulten de aplicación en función de la modalidad de gestión de la actuación de urbanización aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014