Articulo 30 TR. Ley de universidades
Artículo 30. Prerrogativas y potestades.
1. Las Universidades públicas andaluzas, en su calidad de Administraciones Públicas, y dentro de la esfera de sus competencias, ostentarán las prerrogativas y potestades propias de las mismas y, en todo caso, las siguientes.
a) La potestad de reglamentación de su propio funcionamiento y organización.
b) La potestad de programación y planificación.
c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
d) La presunción de legalidad y ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
h) La exención de garantías, depósitos y cauciones ante cualquier órgano administrativo de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, tendrán plena capacidad para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013