Articulo 30 TR de la Ley del Turismo

Articulo 30 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 30. Requisitos de los establecimientos turísticos.

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1. Los establecimientos turísticos, en función de su tipo, grupo, modalidad y categoría, están sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad de los servicios prestados que se determinen reglamentariamente desde el punto de vista turístico, sin perjuicio de las restantes obligaciones que les sean de aplicación.

2. En todo caso, los establecimientos turísticos deberán cumplir las normas sobre accesibilidad a los mismos de personas con discapacidad, en los términos previstos en la legislación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

3. Por orden del Consejero competente en materia de turismo podrán ser objeto de dispensa motivada de alguno de los requisitos mínimos exigidos por los reglamentos de desarrollo de este texto refundido, previo informe de la Dirección General competente en materia de turismo, aquellos establecimientos turísticos en los que las condiciones exigidas por la normativa no sean técnica o económicamente viables o compatibles con las características del establecimiento o el grado de protección del edificio, y precisen de medidas económica o técnicamente desproporcionadas. La posible incompatibilidad deberá justificarse y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que permitan la mayor adecuación posible a la normativa, de forma que las condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad cumplan con el mayor grado de adecuación efectiva global a la normativa de aplicación.

4. El órgano competente para la recepción de la declaración responsable podrá requerir a los titulares de los establecimientos turísticos la ejecución de las obras de conservación y mejora de las instalaciones y del equipamiento, en su caso, que resulten necesarias para el mantenimiento del nivel de calidad que motivó la clasificación del establecimiento en la categoría originaria.

5. Por orden del Consejero competente en materia de turismo, se establecerá el procedimiento de tramitación y los documentos técnicos que deben acompañar a la solicitud de dispensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016