Articulo 30 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Concepto de precio público.
Vigente
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público que no tengan la consideración de tasa según lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007