Articulo 30 TR de la Ley de Subvenciones

Articulo 30 TR. de la Ley de Subvenciones

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Artículo 30. Subvenciones establecidas por una norma de rango legal.

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1. Las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique. No obstante, deberá tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido en esta Ley sobre instrucción y resolución del procedimiento.

2. Cuando la norma con rango legal que determine el otorgamiento de la subvención se remita para su instrumentalización a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y las personas beneficiarias, será de aplicación al convenio lo dispuesto en el artículo anterior.

3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.