Articulo 30 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 30 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 30. Financiación del servicio.

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El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid se financiará con las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá percibir:

  1. Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación.

  2. La Contribución Especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio.

  3. Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle.

  4. Otros recursos que le puedan corresponder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006