Articulo 30 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 30. Financiación del servicio.
Vigente
El servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid se financiará con las dotaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá percibir:
Las aportaciones de los Municipios a quienes preste el servicio la Comunidad Autónoma, estando ellos obligados legalmente a la prestación.
La Contribución Especial por establecimiento, mejora o ampliación del Servicio.
Subvenciones, donaciones y todos los ingresos de derecho privado que puedan corresponderle.
Otros recursos que le puedan corresponder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006