Articulo 30 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 30 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 30. Operaciones de disposición del desperdicio de los residuos

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1. Las operaciones de disposición del desperdicio de los residuos pueden ser efectuadas en el origen o en plantas externas, y quedan sometidas a la correspondiente intervención administrativa ambiental.

2. La deposición controlada de los residuos especiales en plantas externas, que debe gestionarse preferentemente de forma indirecta, se declara servicio público de titularidad de la Generalidad.

3. Se faculta al Gobierno para declarar servicio público de titularidad de la Generalidad la disposición del desperdicio de otros residuos no municipales, siempre y cuando estas operaciones no estén garantizadas por la gestión privada.