Articulo 30 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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»Artículo 30. Competencias de coordinación, dictamen y propuesta.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 se entiende sin perjuicio de las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, que pueden venir atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos o a otros órganos existentes para tal finalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998