Articulo 30 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 30. Evaluación de los instrumentos de ordenación territorial.
Vigente
Los instrumentos de ordenación territorial serán sometidos a los procedimientos de evaluación ambiental y territorial a los que estén obligados por la normativa que a tal efecto sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017