Articulo 30 TR de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Articulo 30 TR de la Ley ...lica Vasca

Articulo 30 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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Artículo 30.

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1.- Los centros docentes públicos a los que se refiere esta ley estarán dotados como mínimo de los siguientes órganos:

- Colegiados:

* El órgano máximo de representación.

* El claustro.

* El equipo directivo.

* La asamblea de padres

* El órgano que articule la participación específica de los alumnos en la gestión del centro.

- Unipersonales:

* El director.

* El jefe de estudios.

* El secretario y, en su caso, el administrador.

2.- El reglamento de organización y funcionamiento propio de cada centro podrá prever, además de los anteriores, la existencia de otros órganos distintos a los especificados.

3.- La duración del mandato de los órganos unipersonales será la que para cada caso se establece en los artículos 33 y 40 de la presente ley. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan, conforme a las previsiones que establezca para cada caso el reglamento de organización y funcionamiento del centro.