Articulo 30 TR. de la Legislación en materia de Aguas
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»Artículo 30. Destino de los recursos hídricos.
Vigente
La Generalidad destina los recursos hídricos disponibles que gestiona cada una de las diferentes redes básicas de abastecimiento de municipios, de forma indistinta, a los diversos sistemas de suministro municipales o supramunicipales conectados con aquellas redes con independencia de la procedencia del recurso, respetando las competencias municipales en los términos que establecen la legislación municipal y esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003