Articulo 30 TR de la Legislación en materia de Aguas
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Articulo 30 TR. de la Legislación en materia de Aguas

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Artículo 30. Destino de los recursos hídricos.

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La Generalidad destina los recursos hídricos disponibles que gestiona cada una de las diferentes redes básicas de abastecimiento de municipios, de forma indistinta, a los diversos sistemas de suministro municipales o supramunicipales conectados con aquellas redes con independencia de la procedencia del recurso, respetando las competencias municipales en los términos que establecen la legislación municipal y esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2003 en vigor desde 22-11-2003