Articulo 30 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 30.
Vigente
El reintegro en el servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:
1. Excedentes voluntarios por desempeño de los cargos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 26.
2. Excedentes voluntarios a los que se refieren los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo 26 y excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 28.
3. Excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 28.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993