Articulo 30 TR de las dis...upuestario

Articulo 30 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.- Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de carácter plurianual que, siendo autorizados en el ejercicio corriente, pueden comprometerse o devengarse en varios ejercicios.

2.- El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y ejercicios previstos para su ejecución.

3.- La aprobación del estado de créditos de compromiso autorizará a su formalización en las condiciones establecidas. El Gobierno podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande y siempre que el crédito de pago no se vea afectado ni se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.

4.- Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio, a cuyo efecto deberán estar dotados los correspondientes créditos de pago.