Articulo 30 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
Artículo 30.- Definición.
1.- El estado de créditos de compromiso está constituido por el conjunto de gastos de carácter plurianual que, siendo autorizados en el ejercicio corriente, pueden comprometerse o devengarse en varios ejercicios.
2.- El estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y ejercicios previstos para su ejecución.
3.- La aprobación del estado de créditos de compromiso autorizará a su formalización en las condiciones establecidas. El Gobierno podrá proceder a la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso autorizados cuando la necesidad del gasto así lo demande y siempre que el crédito de pago no se vea afectado ni se sobrepase el crédito de compromiso entendido en su conjunto.
4.- Los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio, a cuyo efecto deberán estar dotados los correspondientes créditos de pago.
- Artículo modificado por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(BOPV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021