Articulo 30 TR de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributo...el Estado -Derogado-
Articulo 30 TR de las dis...-Derogado-

Articulo 30 TR. de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Información sobre valores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería de Hacienda y Presupuesto, a efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, informará, a solicitud del interesado, sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La solicitud de información deberá formularse por escrito en el que deberán describirse de manera detallada el bien y sus características, así como la estimación de valor del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2006 en vigor desde 24-12-2006