Articulo 30 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 30 Titulaciones ... de recreo

Articulo 30 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades.

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La declaración responsable a que se refiere la letra d) del artículo anterior se efectuará por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar en la misma los siguientes datos.

a) Denominación y domicilio de la escuela.

b) Identificación del titular de la misma, de su representante en el caso de que la escuela fuera una persona jurídica y el número de identificación fiscal (NIF) en el último de los supuestos mencionados.

c) Relación de las enseñanzas a impartir.

d) Relación nominativa comprensiva del director de la escuela, o su equivalente en las federaciones de vela y motonáutica y de los instructores y demás personal docente, haciendo constar las titulaciones que posean y los cargos y actividades a desempeñar.

e) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015