Articulo 30 Taxi

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Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.

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1. Las administraciones competentes en la materia han de promover, con la colaboración de las asociaciones más representativas del sector, la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas más indicadas con el fin de mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi, tanto en lo que se refiere a los medios de contratación y pago como a los sistemas de posicionamiento de los vehículos, entre otros.

2. Las administraciones competentes en la materia han de incentivar, mediante las fórmulas más adecuadas, las inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los equipos correspondientes, a los efectos de las disposiciones del apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003