Articulo 30 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 30. Tarifa.
Vigente
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel A | 40 |
TARIFA 2 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel B | 40 |
TARIFA 3 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel C | 25 |
TARIFA 4 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel D | 15 |
TARIFA 5 | Para acceso, como funcionario de carrera, al grupo de Nivel E | 15 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001