Articulo 30 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 30 Tasas y Precios Públicos de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de comunicación audiovisual.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los siguientes servicios:

a) La concesión de licencia, tanto inicial como en concepto de renovación, así como en su caso la comunicación previa, para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

b) La autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, de acuerdo con el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

c) La anotación de asientos de modificación y la expedición de certificaciones de los datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.

d) La realización de visitas e inspecciones a estudios y centros emisores de los servicios de comunicación audiovisual, en cumplimiento de las funciones inspectoras previstas en el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

2. Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades comprendidas en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios señalados en el artículo anterior o estén obligadas a ello conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de radiodifusión y televisión.

3. Devengo.

La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:

a) En la concesión y renovación de licencia, cuando se notifique el acuerdo de concesión definitiva o cuando se produzca la renovación de la licencia.

En los casos que se requiera comunicación previa, al realizarse la actividad de control.

b) En las autorizaciones de negocios jurídicos cuyo objeto sea la licencia, cuando se solicite la autorización.

c) En la realización de asientos registrales o expedición de certificaciones de datos en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra, cuando se formalicen o expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud.

d) En las visitas de comprobación e inspección cuando se realicen dichas actuaciones.

4. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Concesión y renovación de licencias o actividad administrativa de control de servicios de comunicación audiovisual.

1.º Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300,00 euros.

2.º Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600,00 euros.

3.º Servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000,00 euros.

Tarifa 2.- Autorización de negocios jurídicos para titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual.

a) Arrendamiento de la licencia. Se establece una tasa anual del 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento establecido en el negocio jurídico autorizado. No obstante, la tasa anual aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:

1.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 30,00 euros.

2.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 60,00 euros.

3.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 300 euros.

b) Transmisión de la licencia y otros negocios jurídicos. Se establece una tasa del 2,5 por 100 del importe de transmisión establecido en el negocio jurídico autorizado. No obstante, la tasa aplicable no podrá ser inferior a estas cantidades:

1.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura de hasta 10.000 habitantes: 300,00 euros.

2.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura entre 10.001 y 50.000 habitantes: 600,00 euros.

3.º Licencia de servicio de comunicación audiovisual con ámbito de cobertura superior a 50.000 habitantes: 3.000,00 euros.

Tarifa 3.- Asientos de modificación y certificaciones de datos inscritos en el Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.

1.º Asientos de modificación: 30,00 euros por anotación.

2.º Certificaciones registrales: 30,00 euros por certificación.

3.º Visitas de comprobación e inspección de servicios de comunicación audiovisual: 363,41 euros por visita.

5. Estarán exentos los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro y los servicios públicos de comunicación audiovisual, definidos respectivamente en los artículos 32 y 40 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2021 en vigor desde 20-02-2021