Articulo 30 Tasas y precios públicos de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Responsables solidarios y subsidiarios.
Vigente
1. Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
2. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006