Articulo 30 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 30. Exenciones.

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Quedarán exentos de esta tasa los supuestos siguientes:

1. Por los servicios generales y específicos establecidos en la tarifa 99 de la modalidad de actuaciones profesionales:

a) En las tarifas generales, los barcos de guerra y las aeronaves militares nacionales. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y siempre que su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.

b) En las tarifas generales, las embarcaciones dedicadas por las administraciones públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marítima, enseñanzas marítimas y, en general, las misiones oficiales de su competencia.

c) En las tarifas generales, el material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicadas a las labores propias que tiene encomendados esta institución.

d) En la tarifa específica E-2, por la utilización de las instalaciones portuarias por parte de la Administración del Estado y de las administraciones locales, cuando se trate de actividades enmarcadas dentro de sus finalidades públicas, que impliquen la ocupación de superficie descubierta para la instalación de equipamientos urbanos y ornamentales, de seguridad, o de protección o mejora del medio ambiente, siempre y cuando esta superficie siga quedando afecta al uso público portuario de uso general no exclusivo y no sea objeto de explotación económica directa o indirecta. Quedan excluidas de esta exención aquellas ocupaciones vinculadas a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. El Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales, siempre y cuando los servicios o actividades de que sean beneficiarios se presten o realicen en el marco del principio de colaboración entre administraciones.

3. Quedarán exentas de la tarifa 22, «Actuaciones en materia de vivienda» , la promoción, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, así como las actuaciones de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales en materia de promoción o rehabilitación.

4. Los informes de evaluación de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano o productos sanitarios, o estudios postautorización de seguimiento prospectivo, así como otros estudios en este ámbito cuando se solicite la exención de la tarifa 59 de la modalidad de actuaciones profesionales, siempre que cumplan los siguientes criterios, que habrán de ser debidamente acreditados:

a) El promotor del estudio deberá ser un centro del sistema sanitario público, universidad pública, organización científica o institución sin ánimo de lucro, o un/a investigador/a con vinculación laboral a alguna de estas instituciones.

b) El promotor del estudio será responsable del inicio, gestión y presupuesto de un ensayo clínico o estudio postautorización. La propiedad de los datos derivados del estudio pertenecerá al promotor.

c) El estudio no formará parte de un programa de desarrollo clínico que tenga por finalidad la comercialización del medicamento o producto sanitario objeto de la investigación.

d) El promotor deberá garantizar mediante declaración escrita al Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia que se cumplen los criterios para ser considerado un estudio de investigación clínica no comercial.

5. Quedarán exentas de la inscripción en las pruebas para la obtención y/o renovación de la competencia profesional para la actividad de transporte, la cualificación profesional para la conducción de determinados vehículos dedicados a la actividad de transporte y/o la cualificación como consejeras de seguridad en transporte de mercancías peligrosas las personas que figuraran como demandantes de empleo desde al menos seis meses antes a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

6. Quedarán exentos de la tasa del apartado 21 de la tarifa 30 relacionada en el anexo 2 los sujetos pasivos que tengan la condición de entidades o asociaciones de carácter ambiental, cultural, educativo o deportivo y, en general, todas aquellas que, sin ánimo de lucro, aunque carezcan de personalidad jurídica, realicen actuaciones voluntarias de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, de las definidas en el número 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. Para el reconocimiento de esta exención bastará con que se acompañe, junto con la declaración responsable, un documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos señalados.

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