Articulo 30 Subvenciones de Galicia

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Artículo 30. Comprobación de subvenciones.

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1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. Excepcionalmente, la comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.

5. La administración concedente podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:

  1. Precios de mercado.

  2. Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.

  3. Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.

  4. Dictamen de peritos de la administración.

  5. Tasación pericial contradictoria.

  6. Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007