Articulo 30 Subvenciones de Aragón -Derogada-
Artículo 30.- Información y régimen del silencio administrativo.
1. Los Departamentos vendrán obligados a remitir información sobre las subvenciones concedidas de forma directa con carácter semestral, elaborando un informe que determine, como mínimo, las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuantía.
2. Dicho informe se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda para que este lo adjunte al informe que eleva a las Cortes de Aragón sobre la actividad económica de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
- Artículo modificado por LEY 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
(BOA de 27-05-2022) en vigor desde 27-08-2022