Articulo 30 Subvenciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Comprobación de subvenciones
Vigente
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b del apartado 1 del artículo 14 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016