Articulo 30 Sostenibilidad Energética
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Artículo 30.- Auditorías energéticas.

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1.- Las empresas tipo I1 y tipo I2 deberán realizar auditorías energéticas de sus equipos, instalaciones, edificios, sistemas de calefacción y refrigeración, parque móvil y alumbrado, con el fin de adoptar medidas de ahorro, eficiencia energética e incorporación de instalaciones renovables.

La auditoría energética deberá establecer unas prioridades de renovación y reducción de consumos energéticos y de instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, fijándose un calendario para ello.

2.- Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta ley definirán el contenido de la obligación que incumbe a las empresas de comunicar, al departamento de la Comunidad Autónoma competente en materia de energía, la realización de cada auditoría energética.

Asimismo, en dichas disposiciones se concretarán los plazos para la realización de la primera auditoría energética, su periodicidad y vigencia, los aspectos que se deben contemplar en las auditorías, y el seguimiento de las ya realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 01-03-2019