Articulo 30 Solución de l...deportivos

Articulo 30 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 30. Contenido de las notificaciones.

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1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o administrativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.

2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019