Articulo 30 Sociedades Co... de Murcia

Articulo 30 Sociedades Cooperativas de Murcia

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Artículo 30. Baja voluntaria.

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1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en cualquier momento, mediante preaviso por escrito dirigido al Consejo Rector. El plazo de preaviso, que fijarán los Estatutos sociales, no podrá ser superior a un año.

2. Los Estatutos sociales podrán establecer el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin causa que califique la misma de justificada, hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos sociales, que no será superior a cinco años. Si lo prevén los Estatutos sociales, el incumplimiento del compromiso a que hace referencia el párrafo anterior autoriza a la sociedad cooperativa a exigir al socio la correspondiente indemnización por daños y perjuicios u obligarle a participar, hasta el final del ejercicio económico o del periodo comprometido, en las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado, entendiéndose, en tal caso, producida la baja al término de dichos periodos, a los efectos previstos en el punto 4 del artículo 71 de esta Ley.

3. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector, que deberá formalizarla en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud, excepto que los Estatutos sociales prevean un plazo distinto, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector se entenderá calificada la baja como justificada.

4. El incumplimiento del plazo de preaviso podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Los Estatutos sociales podrán determinar los criterios objetivos para cuantificar los daños y perjuicios exigibles en el caso de tal incumplimiento.

5. Se considerarán justificadas las bajas derivadas de las siguientes causas:

a) La adopción de acuerdos por la Asamblea General que impliquen la prórroga de la sociedad cooperativa, su fusión o escisión, su transformación, su cambio de clase, la alteración sustancial de su objeto social, el traslado de domicilio fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos sociales, así como la transformación de las aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo derecho de reembolso pueda ser rehusado por el Consejo Rector o la Asamblea General, según se prevea en los estatutos.

 En estos supuestos, el socio podrá darse de baja si salva expresamente su voto o, estando ausente, manifiesta su disconformidad por escrito dirigido al Consejo Rector dentro del mes siguiente a contar desde el día siguiente al de la recepción del acuerdo. Los Estatutos sociales podrán establecer que la remisión del acuerdo al socio ausente de la Asamblea se sustituya por la publicación del mismo, lo que se llevará a efecto en la misma forma prevista para la convocatoria de la Asamblea.

En ambos casos, salvo que los Estatutos sociales dispongan otro plazo, deberá formalizar su solicitud de baja dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la Asamblea o de la presentación de dicho escrito.

b) En los demás supuestos previstos en la presente Ley o en los Estatutos sociales.

6. El socio disconforme con el acuerdo del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá recurrir, en los términos previstos en el artículo 32.3.c) de esta Ley.

7. El régimen de reembolso de las aportaciones en estos supuestos de baja voluntaria será el que corresponda, según se establece en el artículo 71 de esta ley.