Articulo 30 para una Soci... de Género

Articulo 30 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Derechos de las trabajadoras y empleadas públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las trabajadoras al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, así como el resto de entes que configuran el sector público regional, víctimas de una situación de violencia de género tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, en los términos previstos en la normativa laboral de aplicación.

2. Las estatutarias y funcionarias de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, las funcionarias docentes no universitarias y las funcionarias de administración general al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella víctimas de violencia de género, tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.

3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales, de salud, o los servicios especializados en materia de género, según proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018