Articulo 30 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 30. Presentación de la solicitud
Vigente
1. Toda solicitud de marca de la Unión se presentará a la Oficina.
2. La Oficina facilitará de inmediato al solicitante un recibo en el que figurará al menos el número de expediente, una reproducción, descripción u otra identificación de la marca, la naturaleza y el número de documentos y la fecha en que estos se reciban. Dicho recibo podrá emitirse por medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017