Articulo 30 sobre la marc...ón Europea

Articulo 30 sobre la marca de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Presentación de la solicitud

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda solicitud de marca de la Unión se presentará a la Oficina.

2. La Oficina facilitará de inmediato al solicitante un recibo en el que figurará al menos el número de expediente, una reproducción, descripción u otra identificación de la marca, la naturaleza y el número de documentos y la fecha en que estos se reciban. Dicho recibo podrá emitirse por medios electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017