Articulo 30 Sistema común del IVA
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Artículo 30

Vigente

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Se considerará «importación de bienes» la introducción en la Comunidad de un bien que no esté en libre práctica a efectos de lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado.

Además de la operación contemplada en el párrafo primero, se considerará importación de bienes la introducción en la Comunidad de un bien en libre práctica procedente de un territorio tercero que forme parte del territorio aduanero de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007