Articulo 30 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 30. Suplencia

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En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad, el síndico o síndica mayor debe ser suplido por un síndico o síndica que forme parte de la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el siguiente orden: en primer término, por el síndico o síndica que lleve más tiempo formando parte de dicha comisión; en caso de coincidencia de dos o más candidatos, y en segundo término, por el de más edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010