Articulo 30 Simplificació... económica

Articulo 30 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Cualificación técnica del órgano ambiental

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, garantizará que su órgano ambiental disponga de conocimientos para examinar los estudios y documentos ambientales estratégicos y los estudios y documentos de impacto ambiental, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar informes a organismos científicos, académicos u otros que posean los conocimientos precisos en cualquiera de los procedimientos de evaluación ambiental, en los casos en que lo estime necesario.

2. Por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, se creará un banco de personas expertas, que tendrá carácter público, en el que figurarán los organismos y personas a los que el órgano ambiental podrá solicitar los informes de carácter científico o técnico en los procedimientos de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021