Articulo 30 Simplificación administrativa
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»Artículo 30. Plataforma de emisión de informes sectoriales.
Vigente
Los informes sectoriales que hayan de emitir los órganos o entidades del sector público aragonés en cualesquiera procedimientos de su competencia se solicitarán y remitirán electrónicamente a través de la plataforma de emisión de informes sectoriales o, si están dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administración electrónica existentes o que puedan desarrollarse para el conjunto del sector público de Aragón procurando la interoperabilidad de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021