Articulo 30 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 30 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 30. Competencias de las entidades locales.

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Corresponde a las entidades locales.

a) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social.

b) Participar en la elaboración de la planificación general de los servicios sociales realizada por el Gobierno de La Rioja.

c) Aprobar planes estratégicos y sectoriales, así como programas correspondientes a su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de La Rioja.

d) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Primer Nivel correspondientes a su ámbito territorial.

e) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Segundo Nivel que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de La Rioja.

f) Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y deconformidad con lo previsto en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

g) Colaborar con el Gobierno de La Rioja en el ejercicio de las funciones de inspección y control en materia de servicios sociales.

h) Crear y regular los consejos locales de servicios sociales.

i) El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010