Articulo 30 Servicios sociales de Navarra
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Artículo 30. Funciones de los Servicios Sociales de base.

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Serán funciones de los Servicios Sociales de base:

a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas.

b) Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta.

c) Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social.

d) Valorar y realizar el diagnóstico social y/o socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.

e) Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social.

f) Realizar actuaciones preventivas y de promoción social.

g) Ejecutar los programas previstos en este Título y las prestaciones incluidas en éstos.

h) Gestionar prestaciones de emergencia social.

i) Realizar actuaciones de sensibilización social.

j) Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua.

k) Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007