Articulo 30 Servicios sociales de Navarra
Artículo 30. Funciones de los Servicios Sociales de base.
Serán funciones de los Servicios Sociales de base:
a) Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas.
b) Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta.
c) Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social.
d) Valorar y realizar el diagnóstico social y/o socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.
e) Ofrecer apoyo y acompañamiento social continuado a las personas que estén en situaciones de necesidad social.
f) Realizar actuaciones preventivas y de promoción social.
g) Ejecutar los programas previstos en este Título y las prestaciones incluidas en éstos.
h) Gestionar prestaciones de emergencia social.
i) Realizar actuaciones de sensibilización social.
j) Promocionar el voluntariado y la ayuda mutua.
k) Gestionar las prestaciones que les sean atribuidas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general.
- Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007