Articulo 30 Servicios Sociales de Murcia

Articulo 30 Servicios Sociales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.- Los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.

3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria posibilitarán el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y constituirán el nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros agentes e instituciones presentes en el territorio al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales y sociales de atención.

4. Los Servicios Sociales de Atención Primaria estarán referenciados a un territorio y a una población determinada y se desarrollarán desde los centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021