Articulo 30 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 30 Planificación de ámbito insular y local
Vigente
1. La planificación de ámbito insular corresponde a los consejos insulares, de acuerdo con el análisis de necesidades y recursos, respetando la planificación general.
2. La planificación en el ámbito de las entidades locales corresponde a éstas, de acuerdo con el análisis de necesidades y recursos, respetando la planificación general y la insular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009