Articulo 30 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 30 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 30. Por los ayuntamientos o mancomunidades.

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1. Con la finalidad de asegurar el funcionamiento de los servicios sociales de gestión directa, ya creados o que en el futuro pudieran crearse por los ayuntamientos o mancomunidades, estos entes estarán obligados a la dotación de partidas específicas en sus presupuestos.

2. Los ayuntamientos y mancomunidades de municipios que presupuesten específicamente partidas en el presupuesto de gastos, excepto las de farmacia, para servicios sociales, tendrán preferencia en la concesión por la Junta de Extremadura de subvenciones o transferencias en la forma que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987