Articulo 30 Servicios soc...munitarios

Articulo 30 Servicios sociales comunitarios

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Artículo 30. Competencias y gestión coordinada de los servicios sociales comunitarios específicos.

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1. Los ayuntamientos de Galicia desarrollarán y gestionarán, por sí mismos o asociados, centros o programas de servicios sociales comunitarios específicos.

2. Además, con el fin de facilitar la calidad y cobertura equilibrada de servicios en todo el territorio, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, la Xunta de Galicia promoverá, mediante fórmulas de colaboración interadministrativa, la gestión de los centros y servicios sociales comunitarios específicos que se determine en la planificación del sistema gallego de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012