Articulo 30 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 30. Derechos de los profesionales

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1. En el ejercicio de su actividad, los profesionales de los servicios sociales tienen derecho a:

a) Obtener la información necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas.

b) Participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la atención social de los usuarios, basada en criterios técnicos y profesionales.

c) Recibir un trato respetuoso, no discriminatorio y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de los usuarios.

d) Gozar de respeto del cumplimiento y ejercicio de sus derechos laborales, así como de las condiciones que permitan un adecuado desempeño de las funciones profesionales, la conciliación de la vida laboral y personal y el desarrollo profesional.

e) Obtener garantía de preservación de su intimidad e integridad personal, así como de su independencia profesional.

f) Abstenerse de practicar aquellos actos profesionales que se encuentren en contradicción con sus convicciones morales, en los casos de objeción de conciencia previstos por la ley.

g) Recibir una formación continua, adecuada y especializada a lo largo de su carrera profesional y adaptada a las necesidades sociales.

2. A los efectos de este artículo, son profesionales de los servicios sociales los empleados públicos de las Administraciones públicas y de sus entidades vinculadas o dependientes que prestan servicios de atención social en el Sistema Público de Servicios Sociales, así como los trabajadores de las entidades privadas, en los términos establecidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023