Articulo 30 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 30. Entidades de gestión descentralizada.
Vigente
1. La Generalidad puede utilizar fórmulas de descentralización funcional mediante entidades de derecho público para gestionar servicios sociales de su competencia.
2. La organización y el funcionamiento, las funciones descentralizadas y el régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión descentralizada deben regularse de acuerdo con el estatuto de la empresa pública catalana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008