Articulo 30 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 30 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 30. Entidades de gestión descentralizada.

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1. La Generalidad puede utilizar fórmulas de descentralización funcional mediante entidades de derecho público para gestionar servicios sociales de su competencia.

2. La organización y el funcionamiento, las funciones descentralizadas y el régimen jurídico aplicable a las entidades de gestión descentralizada deben regularse de acuerdo con el estatuto de la empresa pública catalana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008