Articulo 30 Servicios sociales de C. La Mancha
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»Artículo 30. Zona de servicios sociales.
Vigente
1. La zona de servicios sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
2. La zona está constituida por un municipio o una agrupación de municipios.
3. La zona podrá subdividirse en unidades de servicios sociales, que tendrán por objeto prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011