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Articulo 30 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 30. Zona de servicios sociales.

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1. La zona de servicios sociales es la división territorial básica para la ordenación de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

2. La zona está constituida por un municipio o una agrupación de municipios.

3. La zona podrá subdividirse en unidades de servicios sociales, que tendrán por objeto prestar, al menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la situación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011