Articulo 30 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 30. De la participación de los usuarios en los gastos de los servicios.
Vigente
1. En los casos y con los criterios que reglamentariamente se fijen, podrá establecerse la participación de los usuarios en la financiación de determinados servicios.
2. En los servicios públicos y en los privados subvencionados, las aportaciones de los usuarios no podrán ser superiores al coste real del servicio o, en su caso, a la diferencia entre la subvención y dicho coste real.
3. Ningún titular de derecho que carezca de recursos económicos quedará excluido de la prestación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-1988 en vigor desde 13-04-1988