Articulo 30 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 30.
Vigente
1. Las características de las funciones del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad condicionan la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales a las necesidades del servicio.
2. Se establecerá por reglamento el régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994