Articulo 30 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
Artículo 30. Gastos de información.
1. El proveedor de servicios de pago no podrá cobrar al usuario del servicio de pago por el suministro de la información indicada en el presente título y sus disposiciones de desarrollo.
2. El proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago podrán acordar que se cobren gastos por la comunicación de información adicional a la exigida por norma legal o reglamentaria o con mayor frecuencia que la exigida por las mismas, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio de pago.
3. Cuando el proveedor de servicios de pago pueda cobrar los gastos en concepto de información con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, esos gastos serán razonables y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago.
- Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018