Articulo 30 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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Artículo 30. Certificación de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. La certificación que establezca el cumplimiento de los requisitos del Anexo VI será obligatoria para las entidades encargadas del mantenimiento:

a) Que sean responsables del mantenimiento de vagones de mercancías, o

b) que no sea una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras que mantiene vehículos exclusivamente para sus propias operaciones.

2. Cualquier entidad encargada del mantenimiento de vehículos distintos de los mencionados en el apartado 1 podrá solicitar una certificación.

3. El cumplimiento del anexo VI se demostrará bien mediante una certificación de entidad encargada de mantenimiento o, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de las empresas ferroviarias, mediante el proceso de obtención del certificado de seguridad único o, en el caso de los administradores de infraestructuras, mediante el proceso de concesión de la autorización de seguridad.

4. La certificación de entidad encargada del mantenimiento será expedida por un organismo que esté acreditado o reconocido, o por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de conformidad con las condiciones siguientes:

a) Los procesos de acreditación y de reconocimiento del proceso de certificación se basarán en criterios de independencia, competencia e imparcialidad;

b) el sistema de certificación acreditará que una entidad encargada del mantenimiento ha establecido un sistema de mantenimiento para garantizar el estado de funcionamiento seguro de cualquier vehículo de cuyo mantenimiento se encarga;

c) la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento se basará en una evaluación sobre la aptitud de la entidad encargada del mantenimiento de cumplir los requisitos y criterios de evaluación pertinentes establecidos en el anexo VI y de aplicarlos con coherencia. Dicha certificación incluirá un sistema de supervisión que permita velar por el adecuado cumplimiento continuado de dichos requisitos y criterios de evaluación después de la concesión de la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento;

d) la certificación de los centros de mantenimiento se basará en el cumplimiento de las secciones del anexo VI que correspondan, aplicadas a las funciones y actividades que en cada caso se certifiquen.

5. Los certificados expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea serán válidos en España. Igualmente, los certificados emitidos en España serán válidos en toda la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020