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Articulo 30 Seguridad general de los productos

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Artículo 30. Red de Seguridad de los Consumidores

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1. Se crea una red europea de autoridades de los Estados miembros competentes en materia de seguridad de los productos («Red de Seguridad de los Consumidores»).

El objetivo de la Red de Seguridad de los Consumidores será servir de plataforma para la coordinación y cooperación estructuradas entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión, con el fin de promover la seguridad de los productos en la Unión.

2. La Comisión fomentará la Red de Seguridad de los Consumidores, especialmente en forma de cooperación administrativa, y participará en su funcionamiento.

3. Las funciones de la Red de Seguridad de los Consumidores serán, en particular:

a) facilitar el intercambio periódico de información sobre evaluaciones del riesgo, productos peligrosos, métodos de ensayo y resultados, normas técnicas, metodologías de recogida de datos, interoperabilidad de los sistemas de información y comunicación, avances científicos recientes y utilización de las nuevas tecnologías, así como otros aspectos pertinentes para las actividades de control;

b) organizar la preparación y la realización de proyectos conjuntos de vigilancia y ensayo, también en el marco del comercio electrónico;

c) promover el intercambio de conocimientos técnicos y de prácticas óptimas, así como la colaboración en actividades de formación;

d) mejorar la colaboración en toda la Unión en materia de localización, retirada y recuperación de productos peligrosos;

e) facilitar una cooperación reforzada y estructurada entre los Estados miembros en materia de garantía del cumplimiento de la normativa de seguridad de los productos y, en particular, para facilitar las actividades a que se refiere el artículo 32, y

f) facilitar la aplicación del presente Reglamento.

4. La Red de Seguridad de los Consumidores coordinará su acción con las demás actividades de la Unión relacionadas con la vigilancia del mercado y la seguridad de los consumidores y, cuando proceda, cooperará e intercambiará información con otras redes, grupos y organismos de la Unión.

5. La Red de Seguridad de los Consumidores adoptará su programa de trabajo, en el que, entre otras cuestiones, se establecerán las prioridades en materia de seguridad de los productos y de los riesgos cubiertos por el presente Reglamento en la Unión.

La Red de Seguridad de los Consumidores se reunirá de forma periódica y, en caso necesario, a petición debidamente justificada de la Comisión o de un Estado miembro.

La Red de Seguridad de los Consumidores podrá invitar a sus reuniones a expertos y otras personas o entidades terceras, incluidas las organizaciones de consumidores.

6. La Red de Seguridad de los Consumidores estará debidamente representada y participará periódicamente en las actividades pertinentes de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos creada en virtud del artículo 29 del Reglamento (UE) 2019/1020 y contribuirá a sus actividades en relación con la seguridad de los productos para garantizar una coordinación adecuada de las actividades de vigilancia del mercado en ámbitos armonizados y no armonizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2023 en vigor desde 12-06-2023