Articulo 30 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 30. Definición
Vigente
Los Presupuestos de la Generalitat constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los sujetos que forman parte del sector público de la Generalitat.
Los Presupuestos de la Generalitat se adecuarán a los principios que rigen la programación presupuestaria, a los escenarios presupuestarios plurianuales y a la consecución de los objetivos de los programas de gasto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015